El Decreto 262-15 define los centros logísticos como áreas ubicadas en una zona aduanera donde las empresas operadoras logísticas autorizadas por la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana pueden ofrecer servicios tales como el almacenamiento, administración, clasificación, consolidación, distribución, embalaje, etiquetado, refrigeración, reexportación y transporte de carga.
Los operadores logísticos se benefician de una reducción significativa del impuesto sobre la renta, al quedar este fijado en solo el 3,5 % de las ventas hechas en el mercado local, así como de la exención total del pago de derechos aduanales sobre ciertas mercancías importadas cuyo destino sea la exportación dentro de un período de tiempo determinado.
Asimismo, los operadores logísticos pueden beneficiarse de exenciones de derechos de importación sobre mercancías traídas al país, reenvasadas y luego exportadas, siempre que dichas actividades se realicen dentro de un plazo determinado.

