La Ley 8-90 sobre el Fomento de Zonas Francas define la zona franca como un área geográfica de la República Dominicana sometida a controles aduaneros y fiscales especiales, en la cual se promueve la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo mediante la concesión de diversos incentivos.
Las empresas establecidas en las zonas francas dominicanas operan en un entorno de libre comercio y se benefician, por un período de hasta quince años, renovables, de la exención total de pago del impuesto sobre la renta (ISR); del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS); de los impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y el registro y traspaso de bienes inmuebles; del impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de su aumento de capital; de los impuestos municipales, así como de los impuestos de importación, exportación o reexportación, entre otros.
Todo el comercio de bienes o servicios desde y hacia una zona franca se considera una exportación o una importación, aun cuando el origen o el destino sea otro lugar en la República Dominicana. De ahí que los bienes y servicios de las zonas francas que se venden en el mercado dominicano estén sujetos a los impuestos pertinentes, salvo ciertas excepciones.
Las zonas francas son reguladas y supervisadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, institución que, entre otras atribuciones, conoce, evalúa, aprueba o rechaza las solicitudes de permisos de las empresas que desean instalarse en ellas.

