El auge del turismo en la República Dominicana se inició con la promulgación, en 1971, de una ley que otorgó grandes incentivos a los inversionistas dispuestos a arriesgar su capital en un país que, en ese entonces, ocupaba el último lugar de la región como destino turístico.
Hoy en día, cuando la República Dominicana es el líder indiscutible del turismo en el Caribe, las empresas turísticas aún gozan de importantes incentivos para seguir invirtiendo en el sector. En efecto, la Ley 158-01, de Incentivo Turístico, modificada por la Ley 195-13, otorga amplias exenciones fiscales, por períodos de hasta quince años, para proyectos nuevos que cumplan con los requisitos establecidos.
Estos incentivos favorecen a las inversiones nuevas en las siguientes actividades turísticas:
(a) instalaciones hoteleras, resorts y complejos hoteleros;
(b) construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos;
(c) construcción y operación de parques de diversión, parques ecológicos y parques temáticos;
(d) construcción u operación de infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo;
(e) construcción u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf y instalaciones deportivas;
(f) negocios pequeños o medianos cuyo mercado se sustente fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos, etc.);
(g) construcción de infraestructura básica para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos; y
(h) alojamientos turísticos u otras facilidades que los complementan, tales como villas, solares, apartamentos, amarres para embarcaciones, etc.
En cuanto a los hoteles y resorts ya existentes, aquellos con más de cinco años de construidos se benefician de una exención total del pago del impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) sobre los equipos, materiales, maquinarias y bienes muebles necesarios para la modernización y renovación de sus instalaciones.
Por su parte, los hoteles y resorts con más de quince años de construidos que se reconstruyan o remodelen en más del 50 % de sus instalaciones pueden aprovechar las mismas exenciones impositivas que los proyectos nuevos.
Además, las personas físicas y las empresas podrán deducir de su impuesto sobre la renta hasta un 20 % de las ganancias anuales que inviertan en un proyecto turístico aprobado.
El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) es la institución gubernamental encargada de examinar y aprobar las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las disposiciones de la Ley 158-01, así como, en general, de supervisar su cumplimiento.
Una vez Confotur apruebe la solicitud, el inversor que desee beneficiarse de los incentivos establecidos en la ley deberá iniciar las labores del proyecto aprobado, de manera sostenida e ininterrumpida, en un plazo de tres años; de no hacerlo, perderá todos los beneficios de la ley

