La Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, modificada por la Ley 257-10, establece el marco legal para promover el desarrollo, producción, distribución y preservación de películas, programas de televisión, videos musicales y otras producciones audiovisuales, así como para incentivar la construcción de estudios cinematográficos y salas de cine. Los incentivos fiscales más importantes previstos en la legislación son:
(a) la exención del pago de los impuestos sobre la transferencia de bienes y servicios (ITBIS),
(b) la exención del pago del impuesto sobre la renta para las empresas que construyan salas de cine o estudios cinematográficos o de grabación; y
(c) un crédito fiscal transferible equivalente al 25% de los gastos hechos por empresas en la República Dominicana en el rodaje de películas, etc., sujeto a ciertos requisitos.
Este crédito fiscal transferible del 25 % está disponible para los gastos incurridos en la República Dominicana que estén directamente relacionados con la preproducción, producción y posproducción de proyectos audiovisuales que califiquen, tales como largometrajes, documentales, series de televisión, miniseries, videos musicales y cortometrajes.
Para calificar, los proyectos deben realizar un gasto mínimo de 500,000 dólares dentro del país. Para aprovechar estos incentivos, los inversores deben obtener la autorización correspondiente de la Dirección General de Cine, institución encargada de la aplicación de la ley.

