La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales fomenta la inversión en este sector mediante la concesión, entre otras, de las siguientes exenciones fiscales:
(a) exención del pago de todo tipo de impuestos de importación y del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) sobre los equipos, maquinaria y accesorios necesarios para la producción, transmisión e interconexión de energía renovable;
(b) exención del 100 % del impuesto sobre la renta por un período de diez años a partir del inicio de operaciones; y
(c) reducción al 5 % del impuesto de retención por concepto de pago al extranjero de intereses por financiamiento externo establecido en el artículo 306 del Código Tributario. Además, los productores que sea acojan a la ley podrán vender los certificados o bonos que se deriven de sus proyectos por reducción de emisiones, según el Protocolo de Kioto.
La Comisión Nacional de Energía es la institución estatal encargada de trazar la política del Estado dominicano en el sector energía y la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley 57-07.

