La Constitución de la República Dominicana otorga los mismos derechos a los inversores extranjeros que a los nacionales y les exige los mismos deberes; es decir, los inversionistas extranjeros se encuentran sujetos a las mismas normas y reglamentos aplicables a los locales.
Igualdad de trato a nacionales y extranjeros
Publicado por Fernando García
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